ANA DANIELA YEPEZ VARGAS
CI:23.813.364
SAIA A
PROFESORA:DRA.LORENZ CEBALLO
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
La necesidad del ser humano de desarrollarse en cualquier area de la Vida y La de la sociedad en general, es lo que ha
logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo, un Derecho
Procesal, ya que cada día la sociedad evoluciona de manera muy acelerada y es
por ello que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar
a cabo no sólo una buena administración de justicia, sino también una buena
impartición de la misma. El Derecho Procesal regula la forma general y el orden
exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos
judiciales. La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal
aunque en la actualidad se diga que es lo mismo.
El derecho procesal, es la base de
cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma importancia
que se estudie en todos sus aspectos, ya que a lo largo de nuestra profesión
nos encontraremos con él y es elemental ser estudiado.
La Accion en Derecho procesal Civil
cuando hablamos de accion estamos hablando de todo el derecho que tiene el cuidadano a acudir angtes los organos de jurisdiccion exigiendo sus peticiones y expresando todo aquel derecho que considere vulnerado
caracteristicas de la accion
- Es un poder publico
- Es un derecho de interes de la Sociedad
- Es un Derecho Subjetivo
- Es un Derecho Autonomo.
la acción viene para
dirimir conflictos entre las personas que forman parte de la
sociedad con el objetivo único de proporcionar paz social,
siendo está dirigida por un árbitro en el cual
todos confiamos para la solución de nuestros problemas
legales o el reconocimiento de un derecho, teniendo en
consideración la eficaci que debe existir por parte de el
estado en desarrollar la justicia con la mayor transparencia
posible y cumpliendo sobre todas las cosas con lo establecido en
la ley
Las bases legales de la accion se basan en la Crata Magna y es que ARTICULO 51 estipula que: Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
De igual forma viajamos al ARTICULO 26 que dice que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
por otra parte hablamos de pretension y que siempre suele conundirse estos conceptos La pretensión nace como una institución
propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo
doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene
de pretender, que significa querer o desear.
Debemos señalar que VÉSCOVI, y como se
señaló anteriormente, la acción es el poder
jurídico de reclamar la prestación de la
función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal,
y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al
juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en
movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento
(sentencia).
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