jueves, 25 de mayo de 2017

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

 ANA DANIELA YEPEZ VARGAS 
CI:23.813.364
SAIA A 
PROFESORA:DRA.LORENZ CEBALLO


TEORIA GENERAL DEL PROCESO


La necesidad del ser humano de desarrollarse en cualquier area de la Vida y  La de la sociedad en general, es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo, un Derecho Procesal, ya que cada día la sociedad evoluciona de manera muy acelerada y es por ello que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo no sólo una buena administración de justicia, sino también una buena impartición de la misma. El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales. La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo.
El derecho procesal, es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos, ya que a lo largo de nuestra profesión nos encontraremos con él y es elemental ser estudiado.
                         La Accion en Derecho  procesal Civil 
cuando hablamos de accion estamos hablando de todo el derecho que tiene el cuidadano a acudir angtes los organos de jurisdiccion exigiendo sus peticiones y expresando todo aquel derecho que considere vulnerado 
caracteristicas de la accion
  • Es un poder publico 
  • Es un derecho de interes de la Sociedad 
  • Es un Derecho Subjetivo 
  • Es un Derecho Autonomo.
  •  
la acción viene para dirimir conflictos entre las personas que forman parte de la sociedad con el objetivo único de proporcionar paz social, siendo está dirigida por un árbitro en el cual todos confiamos para la solución de nuestros problemas legales o el reconocimiento de un derecho, teniendo en consideración la eficaci que debe existir por parte de el estado en desarrollar la justicia con la mayor transparencia posible y cumpliendo sobre todas las cosas con lo establecido en la ley
 
LA ACCION Y LA CONSTITUCION
Las bases legales de la accion se basan en la Crata Magna y es que ARTICULO 51 estipula que: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
De igual forma viajamos al ARTICULO 26 que  dice que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
por otra parte hablamos de pretension y que siempre suele conundirse estos conceptos La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
 Debemos señalar que VÉSCOVI, y como se señaló anteriormente, la acción es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).
Podemos concluir que la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
COMPETENCIA Y JURISDICCION


 
La jurisdiccion  es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.
La Competencia Es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un asunto sometido a su consideración y es lo que constituye la llamado capacidad objetiva del Juez.
DISTINCIONES ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCION
Una de las mas importantes distinción es que la jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; en cambio  que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. Siendo cierta la afirmación según la cual todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la misma competencia. Pues esta puede variar dependiendo del criterio atributivo.
Un juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y  sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.                                        


BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos70/importancia-jurisdiccion/importancia-jurisdiccion3.shtml#conclusioa
  • http://www.monografias.com/trabajos11/jucom/jucom.shtml
  • http://tareasjuridicas.com/2015/11/11/concepto-de-accion-y-pretension/
http://apuntesyderecho.blogspot.com/2012/05/accion-pretension-y-defensa.html 
 
 
 
 
 
 
ANA DANNIELA YEPEZ
JOSUE9:1